REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Barinas, 26 de Julio del 2006-
196º y 147º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana MARIA DE LOURDES GILLY de DI SALVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.914.121, actuando en nombre propio y en su condición de madre del adolescente SALVADOR DOMINGO DEL ROSARIO DI SALVO GILLY, C.I N° V-19.826.645, de 14 años de edad, asistidos por la abogado en ejerció BLANCA NIEVE SINATO, Inpreabogado bajo el N° 21.171, y por oídos los testigos NUÑEZ ANDRADE MARIA DE LOS ANGELES y BENCOMO HIDALGO YAJAIRA DIDIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-15.671.676, 9.382.289 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocerle de Vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA DE LOURDES GILLY de DI SALVO. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerle al difunto esposo DOMINGO DI SALVO MAGGIO. Con respecto al particular. TERCERO: Dan fe que el difunto DOMINGO DI SALVO MAGGIO, falleció el 17-06-2006, en su domicilio la calle Arismendi, casa N° 3-64 del Estado Barinas, y la causa de su muerte fue Infarto Al miocardio, Insuficiencia Cardiaca. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle que la ciudadana MARIA DE LOURDES GILLY de DI SALVO es la legítima esposa del difunto antes nombrado. Con respeto al particular. QUINTO: Saber y constar que el difunto DOMINGO DI SALVO MAGGIO, deja al morir cinco (05) hijo de nombre JENNY PATRICIA, LAURA MELISSA, GINA PAOLA, LOURDES SOFIA y el adolescente SALVADOR DOMINGO DEL ROSARIO DI SALVO GILLY, y en consecuencia son los Únicos y Universales Herederos del difunto DOMINGO DI SALVO MAGGIO. Con respecto al Particular SEXTO: Saber y Costarle que el difunto DOMINGO DI SALVO MAGGIO, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DOMINGO DI SALVO MAGGIO, a su esposa ciudadana MARIA DE LOURDES GILLY de DI SALVO, a sus hijos JENNY PATRICIA, LAURA MELISSA, GINA PAOLA, LOURDES SOFIA mayores de edad, y al adolescente SALVADOR DOMINGO DEL ROSARIO DI SALVO GILLY, de 14 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria T. Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria T. Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria T de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente S-6929-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria (T).
Abg. Leandra Armario.


Exp. Nº S-6969-06
YFGG/Mm.-