REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 28 de Julio de 2006
196º y l47º
Visto la solicitud de COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR del adolescente GALVER JOSE CHAVEZ RAMIREZ, de 16 años de edad, suscrita por el adolescente GALVER JOSE CHAVEZ RAMIREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.011.183, asistido por la Abogado MARISOL D´AMERICO DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO SUPLENTE del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y garantías del adolescente de autos, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 454 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 394 y 398 LOPNA, se acuerda provisionalmente LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR PROVISIONAL del adolescente GALVER JOSE CHAVEZ RAMIREZ, en el hogar de la ciudadana FRANCISCA RAMIREZ PERNIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.141.542, Tía materna del adolescente de autos, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación del adolescente referido de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Practíquense los informes de rigor por el equipo Multidiciplinario de este Tribunal. De conformidad con el artículo 80 LOPNA oígase al adolescente de autos. Cítese a los ciudadanos GASTON JOSE CHAVEZ y ANA CELIS RAMIREZ DE CHAVEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.144.644, y 9.383.604, padres del adolescente GALVER JOSE CHAVEZ RAMIREZ, de 16 años de edad. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170 LOPNA. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7104.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº C-7104.06
YFGG/Mm
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