REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 28 de Julio del 2006-
196º y 147º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana ANA RAMONA MELÉNDEZ DE SANGRONIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.672.391, actuando en nombre propio y en su condición de madre del niño LUIS ALFONSO SANGRONIZ MELENDEZ, de 05 años de edad, asistidos por la abogado en ejerció MILAGROS DEL CARMEN PIETRI, Inpreabogado bajo el N° 28.251, y por oídos los testigos CEIBA SOCORRO DEL CARMEN y ARAQUE DIAZ JOSEFINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-9.252.408, 10.744.761 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Saber y Constarle que la ciudadana ANA RAMONA MELENDEZ DE SANGRONIZ era la esposa del ciudadano LUIS ALFONSO SANGRONIZ TREJO, y los ciudadanos JULIETTE DE NAZARET SANGRONIZ MAITAN, FARIANNY DEL CARMEN SANGRONIZ MAITAN y LUIS ALFONSO SANGRONIZ MELENDEZ (menor de edad), son sus hijos. Con respecto al particular. SEGUNDO: Conocerle de vista trato y comunicación a la ciudadana ANA RAMONA MELENDEZ DE SANGRONIZ, y a los ciudadanos JULIETTE DE NAZARET SANGRONIZ MAITAN, FARIANNY DEL CARMEN SANGRONIZ MAITAN y LUIS ALFONSO SANGRONIZ MELENDEZ (menor de edad). Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarle que los antes nombrados son los Únicos y Universales Herederos del difunto ALFONSO SANGRONIZ TREJO. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constarle que el ciudadano ALFONSO SANGRONIZ TREJO, no dejo más descendencia legítima, ni natural, ni adoptivos, ni reconocidos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ALFONSO SANGRONIZ TREJO, a su esposa ciudadana ANA RAMONA MELENDEZ DE SANGRONIZ, y a sus hijos ciudadanos JULIETTE DE NAZARETT SANGRONIZ MAITAN, FARIANNY DEL CARMEN SANGRONIZ MAITAN y el niño LUIS ALFONSO SANGRONIZ MELENDEZ, de 05 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6953.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.
Exp. Nº S-6953.06
YFGG/Mm.-
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