TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 03 de Julio de 2006.-
195 º y 146 º




Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente se evidencia fue notificada la Fiscal Especializada abogado ANGELA RODRIGUEZ, en fecha 27/06/2006 inserto al folio 56, trascurrido el lapso previsto en el artículo 323 LOPNA, la misma no Instó la presente causa para su continuidad procesal, ni la parte demandante ciudadana AURA ROSA FLORES JASPE, C.I N° 11.193.037 personalmente insto el mismo. En consecuencia resulta forzoso Declarar DESISTIDO la presente causa de conformidad con el artículo 323 literal “A” LOPNA, ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, REMÍTASE CON OFICIO AL ARCHIVO JUDICIAL Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria, corriendo dicho importe a cargo del solicitante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5526-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-5526-05
YFGG/jg.-