REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 03 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio comparecieron los ciudadanos GONZALEZ FAGUNDEZ DANIEL ALIRIO y DAVILA ORTEGA MARIA DANIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.345.771 y V-18.224.410, respectivamente, padre de la niña DANIELA VALENTINA, de 02 años de edad, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a los fines de ofrecer el primero. El ciudadano GONZALEZ FAGUNDEZ DANIEL ALIRIO padre de la niña DANIELA VALENTINA, de 02 años de edad, acuerda en pagar la deuda atrasada hasta el presente mes, desde el mes de Agosto del 2006 y termina de cancelar el resto de la deuda en el mes de Diciembre la cual es SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.750.000,00) EN MONTOS MENSUALES DE CINCUENTA MIL BOLIVARES(BS.50.000,00) O MÁS, ASI MISMO CANCELAR LA CANTIDAD DE CINTO CINCUENTA MIL BOLIVARES(BS.150.000,00)MENSUALES, ATRAVÉS DEL DESCUENTO POR NÓMINA DE LA ZONA EDUCATIVA, Y EN EL MES DE DICIEMBRE CANCELARA EL BONO NAVIDEÑO POR LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00), EL MISMO SERA DESCONTADO Y DEPOSITADO EN LA CUENTA DE AHORRO QUE LA MADRE DE LA NIÑA POSEE EN EL BANCO SOFITASA SIGNADA CON EL N° 013700401410001045302. ASI MISMO LA CIUDADANA MANIFESTO ESTAR DEACUERDO CON LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, PARA LO CUAL SE ACORDO OFICIAR AL ENTE EMPLEADOR DEL OBLIGADO ALIMENTARIO. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña DANIELA VALENTINA, de 02 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley según lo dispuesto en el artículo 202 del C.P.C, ACUERDA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO DURANTE EL LAPSO CONVENIDO para cumplir con el referido Convenimiento de pago. Librese el ofició respectivo. Diarícese y cúmplase. Firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño A, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-6960.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.




Exp. Nº C-6960.06
YFGG/Mm