REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 31 de Julio de 2006
195 º y 146 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento proveniente de la Fiscalia de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en beneficio de la adolescente SALINAS QUIÑONEZ DORELIS DEL CARMEN, de 13 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de la adolescente en cuestión por cuanto el Apellido de su progenitor aparece incorrectamente trascrito como SALINA RONDON JOSE VICENTE, siendo lo correcto SALINAS RONDON JOSE VICENTE, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento de la adolescente SALINAS QUIÑONEZ DORELIS DEL CARMEN, y copia de la Cédula de identidad del padre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento de la adolescente SALINAS QUIÑONEZ DORELIS DEL CARMEN, el apellido de su padre como SALINAS. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Prefecto del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Leandra Armario. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7108-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-7108-06
YFGG/jg.-
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