REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrito por la ciudadana INGRID LISETH GONZÁLEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.838.314, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110830, madre de los adolescentes ANIBAL JOSE, JOSUE ALEXANDER y LISETH YENNIFER, de 16, 15 y 14 años de edad respectivamente, incoada contra el ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.185.623, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.185.623, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° Ejusdem. Así mismo conforme el artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de los adolescentes ANIBAL JOSE, JOSUE ALEXANDER y LISETH YENNIFER, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000, 00). Para lo cual oficiese al ente Patronal a los fines de que realice los descuentos por nómina de la Obligación alimentara Prudencial y Provisional que por este auto se acuerda, así mismo para que informe sobre los ingresos mensuales, deducciones, monto por bonos vacacional, y de fin de año, importe por Cesta Ticket y cualquier otro beneficio percibido por el demandado ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJAS PAEZ, C.I N°-V-8.185.623. De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de los adolescentes ANIBAL JOSE, JOSUE ALEXANDER y LISETH YENNIFER, de 16, 15 y 14 años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana INGRID LISETH GONZÁLEZ PINEDA. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los adolescentes anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de los adolescentes y su progenitor. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirtha Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-7147.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.




Exp. Nº C-7147.06
YFGG/Mm.-