REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 31 de Julio de 2.006.-
196º y 147º

Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges RONA ESCARLES GOMEZ RODRIGUEZ y CARLOS LO NARDO LO CURTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-13.403.006 y V.-12.202.858, respectivamente, padres de las niñas PINANGELA y KARLA SOFIA LO NARDO RODRIGUEZ, de siete (07) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LERSSO GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.161, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges RONA ESCARLES GOMEZ RODRIGUEZ y CARLOS LO NARDO LO CURTO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la adolescente y niña al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de las niñas PINANGELA y KARLA SOFIA LO NARDO RODRIGUEZ, se acuerda a la madre ciudadana RONA ESCARLES GOMEZ RODRIGUEZ. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano CARLOS LO NARDO LO CURTO, Obligación Alimentaria mensual por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que indicará la ciudadana RONA ESCARLES GOMEZ RODRIGUEZ y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y navidad. QUINTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO, para el progenitor no guardado, pudiendo la madre facilitar y permitir las visitas. SEXTO: Se homologan los términos de Liquidación y Adjudicación de los bienes de la Comunidad Conyugal. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Leandra Armario. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-7149-06 certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.




LA SECRETARIA,
Abog. Leandra Armario
Exp. Nº. C-7149-06
YFGG/rc.-