REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 31 de Julio de 2.006.-
196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria Pública Tercera de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog. MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, en el cual los ciudadanos: RAMON ENRIQUE BARRIOS RINCON y RIOMARA FLORES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-3.295.775 y V-8.924.737 respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: AMBOS PADRES ACUERDAN UN REGIMEN AMPLIO DE VISITAS EN EL QUE EL PADRE PODRA VISITAR A SU HIJA CASA DE SU MADRE, CUALQUIER DIA DE LA SEMANA, DE MANERA PACIFICA Y EN HORARIOS ADECUADOS; EL PADRE PODRA IGUALMENTE BUSCAR A LA NIÑA UN DIA DEL FIN DE SEMANA EN HORAS DE LA MAÑANA Y REGRESARLA AL FINAL DEL DIA. SIN EMBARGO, CUANDO LA NIÑA TENGA EDAD ESCOLAR PODRA BUSCARLA EN CASA DE SUS MADRE Y COMPARTIR DOS FINES DE SEMANA AL MES, BUSCANDOLA LOS VIERNES Y REGERSANDOLA LOS DIAS DOMINGOS, SIEMPRE QUE LA NIÑA DESEE COMPARTIR ESE FIN DE SEMANA COMPLETO CON SU PADRE. AMBOS PADRES ACUERDAN QUE LOS PERIODOS; AGOSTO, DICIEMBRE, CARNAVAL Y SEMANA SANTA SERAN ALTERNADOS ENTRE AMBOS PADRES. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior DE LA NIÑA KEY JOYLIN BARRIOS FLORES, de tres (03) años de edad, SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:


La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp.Nº S-6995-06
YFGG /rc.-