TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 04 de Julio de 2006
196 º y 147 º
De conformidad con la medida solicitada en la demanda de INCUMPLIIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se procede a aperturar el presente Cuaderno separado de Medidas, donde se proveerá lo conducente para el Juicio intentado por la ciudadana CAROLINA DE JESUS ROSALES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.562.828, madre de la niña DIANA CAROLINA ULLOA ROSALES, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ROMERO ALEMAN, Inpreabogado bajo el N°14.830, incoada contra el ciudadano JULIO JAVIER ULLOA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-7.263.014, como deudor Alimentario. En consecuencia en atención a las facultades conferidas en concordancia con las previsiones de los artículos 585, 586, 587, 588, del Código de Procedimiento Civil, 381 y 521 LOPNA se decreta: Primero: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos reales que le asisten al accionado sobre el bien Inmueble propiedad del ciudadano JULIO JAVIER ULLOA LOPEZ, C.I N° V- 7.263.014, debidamente Protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Barinas Estado Barinas, en fecha 21-04-1995, bajo el N° 26, folio 82 al 83 del Protocolo primero, Tomo Cuarto, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1995. Segundo: DE conformidad Con el artículo 382 Literal “a” LOPNA resulta forzoso negar la Medida de Usufructo Judicial solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos reales del accionado sobre el bien Inmueble arriba descrito, por requerirse su anuencia conjunta con la opinión favorable del Ministerio Público que no cursa a autos. Y ASÍ SE DECIDE. Ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (T) Leandra Armario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (T) Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6992.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria (T)
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-6992-06
YFGG/Mm.
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