REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 04 de Julio de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: SANDRA AVILA y FRANKLIN CHAMORRO, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.V.-16.980.826 y V.-14.813.784, respectivamente, CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer en beneficio del niño ADRIAN ALEJANDRO, de tres (03) años de edad y el padre no guardador un RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO: SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETE LAS HORAS DE DESCANSO EN RAZON DE SU EDAD DEVOLVIÉNDOLO EL MISMO DÍA A LA MADRE . Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño ADRIAN ALEJANDRO, de tres (03) años de edad . Para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria (T), Abog. Leandra Armario, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria (T) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6901-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria (T),
Abog. Leandra Armario.
Exp. N° S-6901-06
YG/sm.-
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