REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 04 de Julio de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: JESUS ENRIQUE BRAVO Y GLADYS MERCEDES GUALDRON MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-7.941.165 Y V-8.141.416, respectivamente. CONVIENEN: EL PADRE APORTARA EN BENEFICIO DEL ADOLESCENTE Y NIÑO ORIANA ISABEL BRAVO GUALDRON y JESUS ENRRIQUE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), LOS CUALES CANCELARA MEDIANTE RECIBOS DE PAGO, ASI MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SPETIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del Adolescente y niño ORIANA ISABEL BRAVO GUALDRON y JESUS ENRRIQUE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 2.
Abog. Yolanda F. Guerrero G.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se Cumplió con lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. N° S-6904-06
YFGG/rc.-
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