REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 04 de Julio de 2.006.-
196° y 147°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: CARLOS JOSE MONTOYA y PATRICIA VANESSA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-16.371.100 y V-16.635.208 respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LA NIÑA CARLA DANIELA MONTOYA BELLO DE UN (01) AÑO DE EDAD, LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE, COMPRA EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETE Y CUBRE TODOS LOS GASTOS DE MÉDICOS Y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS DÍAS 15 Y 30 DE CADA MES Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO QUE ABRIRÁ LA MADRE A NOMBRE DE SU HIJA DONDE LA MADRE SERÁ SU REPRESENTANTE. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior la niña CARLA DANIELA MONTOYA BELLO de un (01) año de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Leandra Armario, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6935-06 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abog. Leandra Armario
Exp. Nº S-6935-06
YFGG/sm.-
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