REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 04 de Julio del 2.006.-

196° y 147°

Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: CARLOS JOSE MONTOYA y PATRICIA VANESSA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V-16.371.100 y V-16.635.208 respectivamente CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: “ CADA OCHO (08) DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJA A LAS 9:00 AM Y LA REINTEGRA A LAS 7:00 PM, EL DIA MIERCOLES LA BUSCA A LA 1:00 PM Y LA REINTEGRA POR LA TARDE. LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNOS, DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DIA DE LA MADRE CON LA MADRE”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña CARLA DANIELA MONTOYA BELLO de un (01) año de edad, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria (T), Abog. Leandra Armario, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria (T) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6937-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria (T),
Abog. Leandra Armario.

Exp. N° S-6937-06
YG/sm.-