REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

BARINITAS, 14 DE JULIO DEL 2006.
AÑOS: 196º y 147º
VISTOS SIN INFORMES:

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la Abogada en ejercicio Gisela Rivas Ramos, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.606.537 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.327, con el carácter de Endosataria en Procuración del Ciudadano Wenceslao Durán, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 5.244.288, contra el Fondo de Comercio “Comercial San Bosco”, de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Septiembre del año 1.999, quedando anotada bajo el Nro. 19, tomo 6-B; representada por el Ciudadano: JUAN BOSCO ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.909.594, en su carácter de propietario del mencionado Fondo de comercio; por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
Admitida la demanda en fecha 14 de Octubre del Año 2002, ordenándose el curso de ley correspondiente, en esa misma fecha fue abierto cuaderno de medidas, acordándose Medida de Embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada. En fecha 04 de Diciembre del año 2002, la alguacil de éste juzgado consigna boleta firmada por el demandado. El día 12 de Diciembre del 2002 fue librado exhorto al juzgado ejecutor de medidas para su ejecución. En fecha 19 de Diciembre del 2002, el demandado hacer formal oposición al decreto de Intimación siguiendo el juicio por el procedimiento ordinario de acuerdo a su cuantía. En fecha 13 de Enero del Año 2003 se produce la contestación de Demanda. Abierto el juicio a pruebas solo la parte demanda ejerció tal derecho promoviendo el día 04 de Febrero del Año 2003, siendo admitidas las mismas reservándose el tribunal su apreciación o no en la definitiva. Resumidas así las actas procesales este tribunal pasa a dictar Sentencia bajo las siguientes:
MOTIVACIONES:

Aduce la parte Actora que su representado, es beneficiario de dos (2) Letras de Cambio por un monto de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 1.156.250 Bs.),las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por el Fondo de Comercio “Comercial San Bosco”, de éste domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas representada por su propietario Juan Bosco Angulo González, que dichas letras de cambio las acompaña al libelo de la demanda “A y B” y las describe así:
MARCADA NRO. FECHA DE MONTO
VENCIMIENTO
“A” 02/02 13/08/2001 446.250,00
“B” 01/01 22/08/2001 710.000,00
TOTAL ………………………………………………………………………………. 1.156.250,00.

De igual manera expone que a pesar de haber realizado las gestiones pertinentes al cobro, han resultado infructuosas para lograr el pago y que por tal negativa es que acude a demandar al fondo de comercio ya identificado para que pague o en su defecto a ello sea condenado por éste tribunal, mediante el procedimiento de intimación de conformidad con el Artículo 640 de Código de Procedimiento Civil a realizar el pago de:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.156.250,00) monto liquido total de las letras de cambio.
SEGUNDO: los intereses vencidos y por vencer calculados a la rata del 5% anual de conformidad con el articulo 108 del código de Comercio y los que se sigan causando hasta la sentencia.
TERCERO: Las costas calculadas prudencialmente por el Juez.

Fundamenta la demanda en los artículos 1264 y 1269 del código civil, estimando el valor de la misma en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), solicita la intimación del Demandado y la corrección monetaria. Por su parte el Demandado, asistido del Abogado GUALBERTO TORO CANELON hace oposición al decreto de intimación señalando que no es cierto que su representada haya librado en tal condición las letras de cambio antes identificadas, solicitando igualmente que el decreto de intimación quede sin efecto y que se continúe el procedimiento respectivo. Fundamenta tal oposición en el artículo 652 del código de Procedimiento Civil. El Demandante dió contestación a la Demanda negando y rechazando en cada una de sus partes la demanda incoada en su contra y de igual manera niega, rechaza y contradice todo lo peticionado por la Demandante y solicita que se declare sin lugar la demanda.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La Demanda versa sobre el COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN AL PAGO, en la cual la parte actora pretende el pago de una suma líquida, exigible en dinero y de plazo vencido, por el demandado de autos, cuya obligación se deriva de dos (2) letras de cambio que rielan en original a los folios tres (3) y cuatro (4) de la presente causa.

El Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación......” en concordancia con el Articulo 1.354 del Código Civil Venezolano vigente; “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, quien pretenda que ha sido libertado de ella por su parte probare el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; de las normas transcritas se deduce que rigen los principios de la distribución de las cargas procesales, de tal manera que hechas estas acotaciones pasa este Tribunal a analizar si las partes cumplieron con la carga procesal impuesta:


Abierto el juicio a pruebas solo la parte Demandada ejerció tal derecho, promoviendo las siguientes:


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Aduce el valor y mérito jurídico del escrito de oposición al decreto de intimación: dicha oposición fue valorada por el Tribunal para dejar sin efecto el decreto de Intimación.
SEGUNDO: Aduce el mérito favorable del escrito de contestación a la demanda, el cual será valorado en el texto de la sentencia.
TERCERO: El derecho de repreguntar a los testigos: esto no constituye prueba puesto que el repreguntar a los testigos es un derecho que tienen la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 485 del código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; atendiendo a lo argumentado por la parte demandada de desconocer en su contenido y firma las letras de cambio objeto de la presente demanda y cuyo desconocimiento se produjo oportunamente en el momento de dar contestación a la demanda, y se observa que la parte actora en ningún momento trató de hacer valer el instrumento fundamental de la acción.
El Articulo 445 del Código de Procedimiento Civil establece: “Negada la firma...., toca a la parte que produjo el instrumento probar su autenticidad. A este efecto puede producir la prueba de cotejo, y la de testigos cuando no fuere posible hacer el cotejo.
Si resultare probada la autenticidad del instrumento, se le tendrá por reconocido, y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado conforme a lo dispuesto en el articulo 276”.
De tal manera que no habiendo la parte actora demostrado su pretensión, ni promovió prueba de cotejo, ni promovió prueba alguna para enervar su acción, resulta forzoso declarar SIN LUGAR la presente demanda y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por vía de Intimación interpuesta por la Abogado Gisela Rivas Ramos contra el Fondo de Comercio “Comercial San Bosco”.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Notifíquese a las partes, de esta decisión, por cuanto la misma ha salido Fuera del lapso legal para dictarse, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 del mismo Código, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio constituido por las partes, observándose con respecto a la notificación de la parte actora que consta en el expediente declaración del alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, cursante al folio 59 del expediente, en la cual señala que la dirección aportada por la demandante no existe, por lo cual se ordena realizar la notificación con aplicación del artículo 174 Ibidem, es decir mediante cartel de notificación que se publicará en la cartelera de este Tribunal.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los catorce días del Mes de julio del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NIEVES CARMONA. EL SECRETARIO,

CARLOS A. SUÁREZ J.
En la misma fecha de hoy, siendo la 1 y 45 pm, se publicó y registró la presente sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

Carlos A. Suárez J.


EXP. NRO. 2002-444.
NC/og.