REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 14 de julio de 2006.
Años: 196º y 147º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha doce (12) de julio del presente año, por los ciudadanos: VIANNEY UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.719.169, domiciliado en su sitio de trabajo, Cooperativa de Transporte Santo Domingo, ubicada en el Barrio Banco el Jobo, calle 1, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: EMILSE PIRELA ARISMENDI DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 16.070.372, domiciliada en el Barrio Banco El Jobo, calle 2, en la calle siguiente después del Hotel Los Gavilanes, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de la partida de nacimiento de los niños: ELBIS YOHAN, RUTHBELYS KATHERIN, JOSÉ VIANNEY, DIEGO ANDRÉS, KEVIN DAVID Y OMER ALEJANDRO, que nacieron los días 30-07-1994, 17-07-1995 y 28-06-1997, 03-11-1999, 02-10-2002 y 09-04-2005. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.250.000,00), por concepto de obligación alimentaria y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) adicional a la obligación alimentaria, para los meses de agosto y diciembre de cada año como bonificación especial por útiles y uniformes escolares y festividades navideñas. Dichas cantidades serán depositadas los últimos de cada mes, en una cuenta de ahorro, que será aperturada a nombre de la solicitante, en tal sentido, el ciudadano: Vianney Uzcátegui, el día 22 del presente mes, entregará a la demandante el primer pago por la cantidad antes mencionada, y parte de ella será utilizada para la apertura de la cuenta de ahorros. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los catorce (14) días del julio de 2006.

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas







Exp. Nº 658.
XMR/opm.