REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de julio de 2006.
Años: 196° y 147°.

Exp N° 581.
NARRATIVA:
En fecha 06 de julio de 2005, se inicia la presente causa mediante Solicitud, acompañada de Documentales, presentada por la ciudadana: LEDIS ESTHER MONTILLA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.007.129, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Banquito, calle Venezuela con avenida Camejo, casa N° 1-6, de la población de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien actúa en representación de sus hijos: YENIFER ESTHER, JAVIER ALEXANDER ZAPATA MONTILLA, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente y Yurley Alexandra, Yosmary Yaquelin y Yolimar Alejandra Montilla, de tres (03), dos (02) y un (01) año de edad; incoada contra el padre de los niños, ciudadano: CARLOS ALEXIS ZAPATA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.350.679, agricultor, domiciliado en la primera entrada por el lado derecho de la vía nacional a tres casas, antes del puente llegando a la población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; mediante la cual solicita la fijación de una Obligación Alimentaria.
En fecha 07 del mismo mes y año, cursante al folio seis (06), fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente y practicada como se evidencia al folio ocho (08), la notificación de Ley a la Fiscal Especializada en materia de Niños y Adolescentes del Ministerio Público.
En esta misma fecha, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta circunscripción judicial, mediante oficio N° 139, para el cumplimiento de la citación del demandado de autos, resultas que fueron recibidas en este Juzgado en fecha 02-11-2005 y agregadas a los autos en fecha 03-11-2005. El Tribunal OBSERVA:
En fecha 21 de octubre de 2005, cursante al folio diecinueve (19) el Alguacil del Tribunal comisionado, mediante diligencia consignó Boleta de Citación correspondiente al ciudadano: Carlos Alexis Zapata Gómez, indicando que en varias oportunidades visitó la dirección señalada en la boleta, siendo imposible ubicar al mencionado.
Es de advertir que las partes no han realizado actividad procesal en el expediente desde el día 12 de julio de 2005, lo que denota un marcado desinterés en continuar con el proceso; en consecuencia, resulta forzoso declarar la extinción de la instancia, sin que sea necesario realizar un cómputo para verificar el tiempo transcurrido desde la fecha de admisión de la demanda, sin que las partes hayan ejecutado acto procedimental alguno.

DISPOSITIVA:
Dispone el Código de Procedimiento Civil Vigente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las Copias Certificadas de ley.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 233 ejusdem, para lo cual se acuerda exhortar al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para el cumplimiento de la notificación del demandado ciudadano: Carlos Alexis Zapata Gómez, antes identificado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez,


Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.


En esta misma fecha siendo las 12:00 m, se público y registró la presente sentencia y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
Conste.
La secretaria,




Exp. No.581.
XMR/opm.-