REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, Veintiuno (21 de Julio (07) de 2006.-
195° y 146°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 24/2006. Beneficiarios: Víctor Manuel y Lolimar Galeano Rivero
PARTES: Cándida Rosa Rivero (Demandante).
Henry Pauside Galeano Arias
Motivo: “Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria”
H O M O L O G A C I O N:
Visto el Convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha Cuatro de Julio del corriente año por parte del ciudadano: Henry Pauside Galeano Arias, venezolano, de 33 años de edad, casado, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 11.715.234, actualmente labora en la Unidad Educativa Adonay Parra Jiménez de la Parroquia Santa Inés del Municipio Barinas, Estado Barinas, y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: Cándida Rosa Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.288, quien actúa en representación de sus hijos, Víctor Manuel y Lolimar Galeano Rivero. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente Actas de Nacimientos certificadas por el ciudadano Prefecto de esta parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondientes a los referidos beneficiarios, donde consta que los mismos nacieron en fechas: 26/12/95 y 13/03/2002, respectivamente y que son hijas del ciudadano: Henry Pauside Galeano Arias, venezolano, de 33 años de edad, casado, de profesión Educador, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 11.715.234, y de la ciudadana Cándida Rosa Rivero, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.722.288, quien actúa en representación de sus hijos, igualmente fueron consignadas las respectivas constancias de estudios de los niños en referencia. SEGUNDO: El referido ciudadano, Henry Pauside Galeano Arias, expuso asignarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, los cuales serán depositados en Cuenta de ahorros en Banfoandes por el obligado a la nombrada representante a partir del mes de Julio del corriente año. Una Bonificación Especial a los últimos del mes de Agosto o a los primeros días del mes de Septiembre, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) para la adquisición de uniformes y útiles Escolares. En el mes de Diciembre, una Bonificación Especial en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares, (Bs. 600.000,oo). Los hijos deberán ser incluidos en el Seguro, actualmente Banvalor. De igual manera se compromete a sufragar los gastos ambulatorios por enfermedades, para lo cual la madre mantendrá informado a éste.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho entre las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Líbros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiún días del mes de julio de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 24/2006.-
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