REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, Cuatro (04) de Julio 2006 de 2006.-
194° y 146°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación- Convenimiento.
EXP. 19/2005. Beneficiarios: ”Yenny del Valle, Yéssika Vilmar,
Diana Carolina Castellanos Mena”.
PARTES: Nilda Ramona Mena González (Demandante)
Juan Alexis Castellanos (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Obligación Alimentaria”


H O M O L O G A C I O N:

Visto el Convenimiento formulado ante este Tribunal en fecha Primero de Febrero del corriente año por parte del ciudadano: CESAR JOSE GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Obrero, domiciliado en esta parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.564.644; y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: ROSA AMELIA SALAZAR CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.204.628, quien actúa en representación de los adolescentes: Darwin Daniel y César Enrique Guànchez Salazar, de Catorce (14) y nueve (09) años de edad, hijos del ciudadano Cèsar Josè Guànchez. El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fueron consignadas debidamente Actas de Nacimientos certificadas por el ciudadano Prefecto de esta parroquia Ciudad de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, correspondientes a los referidos adolescentes, donde consta que los mismos nacieron en fechas: 07/03/91 y 25/05/96, hijos del ciudadano Cèsar Josè Guànchez, y ciudadana ROSA AMELIA SALAZAR CASTILLO, igualmente les fueron consignadas las respectivas constancias de estudios de dichos adolescentes. SEGUNDO: El referido ciudadano Cèsar Josè Guanchez, expuso asignarle la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los referidos adolescentes, los cuales serán entregados por el obligado a la nombrada representante a partir de la fecha 17 corriente mes y año. De igual manera se compromete a sufragar la mitad de los gastos que se ocasionen por la compra de: Medicinas, Vestuario y los útiles e uniformes escolares cada mes de Agosto de cada año.

Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, Trece de Febrero de Dos Mil Seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Leticia Aidel Monagas.



En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-

Conste:

Leticia Aidel Monagas.
(Secretaria)
EXP. 19/2005.-