En el Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (9:30Am), se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda en la presente comisión N° 09-2.006, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, emanado del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, representada por un funcionario de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abogada Ana Maria Camacho, venezolana, titular de la cédula de de identidad N° V-6.960.784, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.435, ampliamente identificada en autos; en contra de la ciudadana: Mora de Mora Regina, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.679, propiedad de la firma personal “Bodega Regimor”, igualmente identificada en autos, estando el sitio señalado por la apoderada actuante, específicamente, en la carrera 4 con calle 25, del Barrio Pueblo Nuevo de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguido: El tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano que dijo ser y llamarse: Jesús Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° V-25.076.696, manifestando éste al Tribunal ser uno de los arrendatarios de uno de los locales construidos dentro de un lote de terreno, donde se ubica la parcela objeto de la presente medida permitiendo este ciudadano el libre acceso a las instalaciones. Seguido: El Tribunal procede a designar en este acto un Práctico Asesor y Perito Avaluador, a los fines de que ilustre al Tribunal dejando constancia de la ubicación, características, linderos y justiprecio del inmueble objeto de la presente medida, recayendo en la persona del ciudadano: José Adán Montilla Perdomo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, T.S.U., en Administración, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de Tránsito, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el respectivo juramento de Ley. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la apoderada actuante y expuso: “Solicito a este Tribunal proceda a cumplir comisión consistente en Embargo Ejecutivo sobre una parcela de terreno propio que mide Ochocientos Quince con Sesenta y Siete Metros Cuadrados (815,67 Mts2), aproximadamente la cual forma parte de un área de mayor extensión consistente de Dos Mil Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (2.240 Mts2), cuyos linderos serán señalados por el Perito designado. Esta parcela de terreno pertenece a la ciudadana: Mora de Mora Regina, conforme a documento Registrado bajo el N° 201, folios 2 al 5, Protocolo Primero. Tomo V, Segundo Trimestre año 1.995, así como documento Registrado bajo el N° 166, folios 70 al 71, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre. Año 1,996, los cuales consigno en copias debidamente Certificadas, de igual manera solicito que conforme al Artículo 292 del Código Orgánico Tributario se designe al Fisco como Depositario de este bien. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Práctico Asesor y Perito Avaluador, y expuso: “Le informo al Tribunal que los linderos del inmueble son los siguientes: Norte: Carrera 4; Sur: Carrera 5; Este: Con mejoras de Pedro Molina y mejoras de Víctor Marquina y Oeste: Con la calle 25, y dicha parcela tiene un valor de Seis Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.-6.500.000,oo), aproximadamente. Es Todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada actuante y expuso: “Se hace la aclaratoria que de la mayor extensión de terreno constante de (2.240 Mts2), se vendieron Mil Cuatrocientos Veinticuatro con Treinta y Tres Metros Cuadrados, (1.424,33 Mts2), conforme a notas marginales estampadas en documentos Registrados ya identificados y solicitando, el Embargo solo sobre la cantidad de Ochocientos Quince con Sesenta y Siete Metros Cuadrados (815.67Mts2), Es Todo.” Seguidamente: En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, formal y legalmente Embargado Ejecutivamente la cantidad de Ochocientos Quince con Sesenta y Siete Metros Cuadrados (815,67 Mts2) que forman parte de un inmueble de mayor extensión, señalado y descrito por la Abogada actuante y ratificado por el Práctico y Perito Avaluador, hasta la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.934.496,31), monto este señalado en el Despacho de Comisión, en consecuencia DECLARA, la desposesión Jurídica del inmueble Embargado de manos del Ejecutado y a solicitud de parte interesada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 292 del Código Orgánico Tributario, y hace formal entrega del mismo a la Apoderada actuante y solicitante quien estando presente manifestó recibir conforme dicho bien. Es Todo.” Seguido: El tribunal Acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Ezequiel Zamora, a fin de notificar de la ejecución de la presente medida a los fines legales consiguientes, igualmente se deja constancia de que el tribunal se hizo acompañar por el Cabo Primero de las Fuerzas Armadas Nacionales Guardia Nacional. Jesús Manuel Villamizar Peña, C.I. N° V-11.189.955. No siendo otra la misión de este tribunal en el sitio donde se encuentra constituido, Acuerda el regreso a su sede, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50Am). Es Todo.” Terminó; Se leyó y conformes firman.- El Juez. (Fdo) Ilegible; El Notificado. (Fdo) Ilegible; Apoderada SENIAT (Fdo) Ilegible; El Perito y Práctico Asesor (Fdo) Ilegible; El Cabo 1ro. G.N (Fdo) Ilegible y El Secretario (Fdo) Ilegible.
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