Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000789
ASUNTO : EK01-X-2006-000079
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI.
Asunto: EK01-X-2006-000079
Imputado: José Efraín Romero y Rosario Guerrero González.
Defensor: Abg. Luis Rodolfo Campos
Victima: El Estado Venezolano
Motivo: Inhibición
Procedente: Tribunal Cuarto de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue a los imputados: José Efraín Romero y Rosario Guerrero González, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“ Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-P-2004-789 seguida contra: José Efraín Romero y Rosario Guerrero, a quienes se les sigue proceso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, se observa que funge como abogado defensor del imputado LUIS RODOLFO CAMPOS, y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA que data desde que me desempeñaba como Juez titular de la Parroquia Santa Rosa, donde surgió con dicho Abogado una situación no ajustada a los cánones de la ética profesional de todo profesional del Derecho al ser agredida de forma verbal y escrita con calificativos groseros e injuriosos que trajo como consecuencia decidir no conocer de ningún asunto donde este figurara, y siendo esto, un derecho reconocido dentro del ordenamiento legal vigente, que tiene todo funcionario de apartarse del conocimiento de todo asunto cuando surge esta situación , y con ello evitar que la ecuanimidad , objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, ya que su subjetividad ha sido afectada, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Jueza Cuatra de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Carolina Paredes.
Asunto Nº: EK01-X-2006-000079
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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