REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2000-000061
ASUNTO : EK01-X-2006-000081
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputado: Carlos Alberto Contreras
Víctima: Debbye S. Zambrano y Wilson Rubio
Motivo: Inhibición Dr. Pedro Miguel González R.
Procedencia: Tribunal 2° de Juicio
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Pedro Miguel González Rodríguez, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EK01-P-2000-000061, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente: “En el día 30 de Mayo de 2006 fui juramentado para cumplir funciones como Juez de Juicio Nº 2 en el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ello conllevo a la necesaria revisión exhaustiva de todas y cada una de las causas que se ventilan por ante este tribunal, arrojando como resultado el haber podido percibir que en el caso particular de la causa signada bajo el Nº EP01-K-2000-000061 seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CONTRERAS BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.220.495 por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, dicha causa se inicia en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 1997, de oficio tras dictarse el para la fecha, correspondiente Auto De Proceder que dictara la Oficina de Control de Procedimientos de Transito, Socopo, Estado Barinas, dichas actuaciones fueron remitidas al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, posteriormente el juzgado en mención Decreto la Detención Judicial del hoy Acusado, para después acordar su Libertad Provisional por sometimiento a juicio, concluyéndose el respectivo sumario y remitiendo la causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, despacho este desde donde se formularon los cargos en su debida oportunidad.
Esta breve pero obligatoria reminiscencia se hace a los fines de ilustrar la motivación de este escrito, ya que desde el año 1999 quien acá suscribe presto servicios para el Ministerio Publico, como Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, en virtud de ello en reiteradas oportunidades fui encargado de los diferentes despachos fiscales que conforman dicha institución, por lo que para la fecha en que se notifico para la realización del Juicio Oral y Publico me encontraba cumpliendo funciones como Fiscal Primero, tan cierto resulta, que la firma que aparece al pie de la notificación que riela inserta al folio 160 pertenece a mi persona, por lo que a su vez presente en su debida oportunidad y bajo el mismo carácter lo que para la fecha se denomino “Escrito de Ofrecimiento de Pruebas” lo cual se verifica a los folios 161, 162 y 163.
Por tanto considero que estando concebida, como lo esta la INHIBICION; es decir como “una institución que otorga al juez la posibilidad de dotarse de un mecanismo que le permita liberarse de conocer en aquellas causas en que este sienta comprometida su imparcialidad, bien sea para con alguna de las partes o aun mas delicado, para con el objeto mismo del proceso, todo en el entendido de que lo único que se persigue con ello es consolidar la mas absoluta independencia en el animo de quien ha de juzgar, todo lo cual, en resumidas cuentas traerá como beneficio el bienestar jurídico del proceso en si, traduciéndose en Justicia y Equidad”.
Denotada como ha sido esta particular pero importantísima circunstancia de haber sostenido participación activa como Fiscal Del Ministerio Publico, aunado a que para la actualidad dicha causa forma parte del inventario correspondiente a este tribunal que represento, es por lo que planteo formalmente MI INHIBICION ya que considero a luz de lo ya planteado que tal situación se encuentra perfectamente adecuada al contexto esbozado como causal de Inhibición, refiriéndome específicamente a la causal séptima (7°ma) que establece la norma adjetiva penal ubicada al articulo 86 del mencionado texto legal. ”
Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Pedro Miguel González, Juez 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente al Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas, a los once días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
Asunto Nº: EK01-X-2006-000081
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-
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