Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2006-000085
ASUNTO : EG01-X-2006-000004
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
ASUNTO: EG01-X-2006-000004
PENADO: PEDRO ANTONIO RAMIREZ CAMACHO
DEFENSOR: ABG. ESTEBAN MENESES.
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO, en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-R-2006-000085, seguida a PEDRO ANTONIO RAMIREZ CAMACHO, en base al Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“… En el día de hoy 17.07.06, presente en este Despacho la Dra. María Violeta Toro, en su condición de Jueza Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones, expuso: “De la revisión realizada al Asunto signado bajo el N° EP01-R-2006-000085, donde aparece como víctimas los ciudadanos JHONNY SAUL RONDON TORO (occiso) y JOSE SANTIAGO RONDON TORO, con quienes me une parentesco de consanguinidad en segundo grado en línea colateral (sobrinos) por ser hijos de mi legítima hermana MARIA DOMITILA TORO DE RONDON; en tal virtud encontrándome incursa en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el ordinal 1° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer el presente recurso.….”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARIA VIOLETA TORO en su condición de Jueza Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y prosígase el curso de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelaciones
Alexis Parada Prieto.
La Secretaria.
Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto Nº: EG01-X-2006-000004
TRMI/APP /CP/ydcg.-
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