Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000270
ASUNTO : EJ01-X-2006-000106



PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

ASUNTO: EJ01-X-2006-000106
IMPUTADO: JUAN CARLOS DE LOS RIOS RATTIA
DEFENSOR: ABG. LUIS RODOLFO CAMPOS
MOTIVO: INHIBICIÓN
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 4° DE CONTROL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO JIMENEZ, en su carácter de Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como solicitante: JUAN CARLOS DE LOS RIOS RATTIA, de un vehículo automotor, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

“… Revisada la presente causa, aparece como Imputado y solicitante JUAN CARLOS DE LOS RIOS RATTIA y como defensor privado el Abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, tal como consta en escritos de designación y Acta de juramentación, debidamente firmada por el mencionado defensor, pero en virtud de INHIBICION planteada 13/06/02, por esta Juzgadora de seguir conociendo causas donde se encuentre como defensor el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS y declarada con lugar por la Ilustre Corte de Apelaciones, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Anexo copia de designación, juramentación.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la causa…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. NERYS CARBALLO, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Carolina Paredes.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2006-000106
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-