REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001395
ASUNTO : EP01-R-2006-000079

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Lourdes Urbaneja Espinoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 31.05.06 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de orden de aprehensión contra el ciudadano CARLOS ALEXIS QUINTERO MARQUEZ. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible. La Sala observa, que aún cuando la recurrente fundamenta su apelación en el ordinal 4° del Código Orgánico Procesal, en realidad se refiere al ordinal 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Lourdes Urbaneja Espinoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada Lourdes Urbaneja Espinoza, en su carácter de Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 31.05.06 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES

TRM/MRA/MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2006-000079