REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000052
ASUNTO : EL01-R-2006-000015
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penada: Maritza Coromoto Colmenares
Víctima: El Estado Venezolano
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Defensores Privados: Abg. Robert Quintero
Representación Fiscal: Abg. Julene Godoy. Fiscal 12° del Ministerio Público
Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Revisión interpuesto por la Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la sanción y puesta en vigencia de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa seguida a la penada Maritza Coromoto Colmenares, quien fue condenada por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 06.07.06, quedando anotadas bajo el número EL01-R-2006-000015; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 11.07.06, esta Instancia Superior admite el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION DEL RECURSO
La Jueza Segunda de Ejecución plantea el Recurso de Revisión en los términos siguientes:
“...Yo, Iris Yolanda Gavidia Araujo, titular de la cédula de identidad Nro. 10.100.060, actualmente desempeñando el cargo de Juez Titular de Primera Instancia en funciones de Ejecución Penal N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, me dirijo a ustedes a los fines de solicitar lo siguiente:
En fecha 5 de Octubre de 2005, fue sancionada y promulgada la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se establece la distribución de la pena según la cantidades de sustancias encontradas; ello implica unas rebajas sustanciales en el monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido señala el Artículo 24 de la Constitución de Republica que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”; desarrollado dicho principio en el artículo 2 del Código Penal de la siguiente manera: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”; y siendo que la nueva ley establece mejor condición a los procesados y penados, es por lo que es procedente la retroactividad de la ley previsto así mismo en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de ello considera el Tribunal que es procedente en la presente causa una revisión de la sentencia o tratarse de delitos de droga y por las circunstancias anteriormente mencionadas.
En ese orden de idea, que el Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.-“
Y el artículo 471 eiusdem, establece: “Legitimación. Podrán interponer el recurso: “ 6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”
La interposición del recurso de revisión, de conformidad con el Artículo 472 ibidem se interpondrá por escrito haciéndose mención concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables, acompañándose con dicho escrito la promoción de pruebas y los documentos respectivos.
Y, finalmente, de acuerdo con el Artículo 473 del mismo instrumento procesal penal, la competencia para conocer y decidir el recurso en el caso del numeral 6 del Artículo 470 corresponde a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.
En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad se dan los requisitos que hacen procedente la solicitud. Veamos:
En la causa presente causa, la ciudadana Maritza Coromoto Colmenares, venezolana, de oficios del hogar, nacida el 16-09-1974, Natural del Municipio Obispo del Estado Barinas, con primer año de bachillerato, domiciliada en la calle Rodríguez Nuñez, casa s/n Obispos Estado Barinas titular de la cédula de identidad Nro. 14.340.672, hija de Eligia Colmenares y Eugenio Molina fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio No.04 de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Agosto del 2002 a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito denominado Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicas esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo previstos en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. En la causa que nos ocupa la ciudadana penada están dentro de lo establecido en el artículo 34 de la Ley in comento; en virtud de la cantidad incautada.-
Todo lo cual permite estimar con fundamento que debe ser tratado de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PETITORIO
En razón de lo anteriormente expuesto es por lo que solicito se proceda a la revisión de la sentencia firme y de la pena impuestas a la ciudadana Maritza Coromoto Colmenares, ya identificada, y la fijen ahora en un (01) año de prisión, tomando en consideración que en la oportunidad de haber sido condenada el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo legal, que actualmente quedó en un (01) año de prisión.
En cumplimiento del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda remitir junto al presente recurso de revisión el original de las actuaciones contenidas en la causa EK01-P-2002-52...”
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por la solicitante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:
El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “-Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida...”, interpuesto por la Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, amparándose en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 21 Código Orgánico Procesal Penal, así como 470 numeral 6 y 471 numeral 6, y 472 Ejusdem.
Esta Corte de Apelaciones, siendo competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del Código Penal y considerando que justamente en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en el artículo 34; cuando señala que:
“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de cannabis sativa, que se encuentre en su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella,...”
Esta Sala para decidir lo solicitado, procede a analizar las actuaciones del Asunto Principal N° EK01-P-2002-000052, en donde consta a los folios 119 al 131, que la penada Maritza Coromoto Colmenares, en el acto del Juicio Oral y Público, realizado en fecha 27.08.02, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la anterior Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo aplicada dicha pena, por el Juzgador en su límite mínimo.
Ahora bien, considerando que a los folios 109 y 110 está inserta Experticia Química, realizada a las sustancias incautadas, las mismas resultaron ser de cuatro gramos con ochocientos cincuenta miligramos (4 grs, 850 mgs.) de Cocaína (crack) y trescientos miligramos (300 mgs) de Cocaína Base (Bazuko) el presente caso se adapta a la novísima norma, por lo que, en base a los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473 del Código Orgánico Procesal Penal, la referida penada, se hace merecedora de la rebaja correspondiente establecida en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia se estima procedente declarar con lugar la solicitud de revisión de sentencia, interpuesta por la Jueza Segunda de Ejecución, se procede a computar la nueva pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; y se procede a computar la nueva pena de dos (02) años de prisión que le corresponde a la MARITZA COROMOTO COLMENARES, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 24, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 ordinal 6°, 471 ordinal 6°, 473, 474 , 475 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
CAROLINA PAREDES
TRM/APP/MVT/CPV/jbr.- Asunto: EL01-R-2006-000015
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