Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-S-2002-000001
ASUNTO : EP01-R-2006-000087


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


Penada: Maira Yaqueline Gómez Ereu.

Victima: El Estado Venezolano

Delito: Transporte de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
Defensor: Abogado Ralfis Calles Rivas.

Motivo de Conocimiento: Recurso de Revisión.



Consta en autos que en decisión de fecha 16 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN; condenó a la acusada: Mayra Yaqueline Gómez Ereu, a cumplir la pena de Diez (10) de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de junio de 2006, la penada Mayra Yaqueline Gómez Ereu, interpuso Recurso de Revisión, en virtud de la vigencia de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la presente causa.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 13 de Julio de 2006, designándose Ponente al DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI, quién con tan carácter suscribe la presente. Siendo declarado admisible el presente Recurso de Apelación en fecha 18 de Julio de 2006.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único.

La solicitante, Mayra Yaqueline Gómez Ereu, en su condición de penada, fundamenta el recurso interpuesto en el Artículo 470 del Código Orgánico Penal, entre otras cosas manifiesta lo siguiente:

Que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la revisión en sentencia firme, únicamente a favor del imputado, que el ordinal 6to establece que cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena, que tal es el caso de la nueva ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita muy respetuosamente la revisión de la pena, conforme al último aparte del artículo 482 Ejusdem.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

El motivo del presente Recurso de Revisión, está basado en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida…”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si en el caso que nos ocupa, están llenos los extremos para efectuar la rebaja de pena solicitada.

A tal efecto la Corte observa:

Siendo el Recurso de Revisión la excepción más importante a la cosa juzgada. Esta Corte de Apelaciones se declara competente para conocer del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del código Orgánico Procesal Penal y tratándose de una ley que disminuye la pena establecida, (Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), tal y como está previsto en el artículo 470 Ejusdem, que señala: “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Y siendo interpuesto por la penada Mayra Yaqueline Gómez Ereu, estando debidamente legitimada para ello, según lo previsto en el artículo 471 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Alzada bajo lo preceptuado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 del Código Penal y siendo que justamente, en el presente caso, la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impone menor pena en su artículo 31; cuando señala: “…..El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias y sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos será penado con prisión de ocho a diez años de prisión…”

En el caso concreto que nos ocupa en esta oportunidad, esta Corte de Apelaciones, al revisar los requisitos para saber si es procedente la solicitud interpuesta, observa: La penada, Mayra Yaqueline Gómez Ereu, fue condenada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Marzo de 2004, a cumplir la pena de Diez (10) Años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo clara la sentencia al señalar para discriminar el monto de pena por el delito relacionado con la droga; estimó justo fijarlo en el término mínimo, es decir, Diez (10) años de prisión.

Todo ello se evidencia a los folios 55 y 56 de la primera pieza de la causa original; así mismo al folio 646 del cuerpo de la sentencia y para los efectos de la condena, se hace referencia que la cantidad de droga incautada tiene un peso aproximado de Un (01) kilo con ciento cincuenta y seis (156) gramos de cocaína de base libre.

Ahora bien, se observa que la penada Mayra Yaqueline Gómez Ereu, fue condenada por una cantidad mayor a mil gramos de cocaína base, todo lo cual permite estimar con fundamento y declarar con lugar el Recurso de Revisión interpuesto y en consecuencia, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la rebaja correspondiente de pena y tomando en cuenta que en la oportunidad de ser condenada el Tribunal estimó apegado a Derecho y a la Justicia establecerla en el término mínimo; y habida consideración que la nueva Ley establece para ese delito una pena de Ocho (8) a diez (10) años de prisión, por lo que el término mínimo de la misma queda en Ocho (08) años de prisión, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su encabezamiento de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la penada Mayra Yaqueline Gómez Ereu; en consecuencia, queda rebajada la pena que va a sufrir la misma, en Ocho (08) Años de prisión, por el delito de Transporte de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas, a los veintiséis días del mes de Julio del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones. Ponente

Dr. Trino Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial.


Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.

Secretaria


Carolina Paredes.

TMI/APP/MVT/CP/ydcg.
Asunto: EP01-R-2006-000087.