Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004038
ASUNTO : EJ01-X-2006-000110


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

IMPUTADOS: LUIS ALFONSO MORENO BALZA y JIMMY MONTILLA

DEFENSA PRIVADA: ABG. ELISEO ENRIQUE CRAMCKO CONTRERA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Control número 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en su Acta de Inhibición de fecha 10 de Julio de 2006, donde señala como causa la norma contenida en el Ordinal 4° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En auto de fecha 12 de Julio del año 2006 se publicó acta fundamentada de inhibición en el presente asunto, por estar incursa en la causal N° 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció:

“En la presenta causa, aparecen como Imputados, los Ciudadanos: LUIS ALFONSO MORENO BALZA Y JIMMY MONTILLA y como Victima LA ASOCIACION CIVIL MAGISTERIO I, conformada la misma, entre otras personas por los Ciudadanos: ISAAC VALDEMAR CENTENO GONZÁLEZ, OLGA MERIS ZAMBRANO PERNIA, SARA LOVERA, pero es el caso que al segundo de los Imputados, ciudadano: JIMMY MONTILLA, lo conozco de vista trato y comunicación en razón de que el mismo durante el año escolar 2005-2006 fungió como Coordinador del Liceo Nocturno “ Ramón Ignacio Méndez de ésta Ciudad “, en el cual trabaja mi hermana: Zoraida Sánchez Márquez y a la cual le realice en algunas oportunidades y por motivos de enfermedad de la misma, varias suplencias en esa institución, razón por la cual mantuve relaciones labores con el Imputado de Autos. En el mismo orden de ideas algunos de los miembros que conforman la Asociación Civil “MAGISTERIO I”, los cuales señalo al inicio de la presente acta, estuvieron durante dos años bajo mi coordinación, siendo que la Ciudadana: OLGA MERIZ ZAMBRANO, se desempeña como Supervisora de Preescolar, adscrita a la Coordinación de Educación Inicial del Estado Barinas, para la cual labore en los dos últimos años, en condición de sub. Coordinadora y posteriormente como Coordinadora de Educación Inicial del Estado Barinas,, razones por las cuales mantuve relaciones laborales y actualmente mantengo relaciones de amistad con la misma. Señalo de igual forma que la Ciudadana: SARA LOVERA, se viene desempeñando como Jefe de Personal de la Zona Educativa de este Estado. Institución esta para la cual presté mis servicios recientemente, motivo por el cual mantuvimos relaciones tanto laborales como personales., es decir de amistad.

Ahora bien, el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”

El artículo 87 ejusdem establece:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas… deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…omissis…”

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial instituye:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Tribunales unipersonales serán decidas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…omissis…”

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en su condición de Jueza de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 4° de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuará conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de año dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.


JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
(PONENTE)


CAROLINA PAREDES



SECRETARIA

TMI/APP/MVT/CP/mm.-