Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000896
ASUNTO : EK01-X-2006-000085

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Acusado: Alí Quintero Pérez y otros
Motivo: Inhibición Dra. Carla Paparoni
Procedencia: Tribunal 1° de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Jueza 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2004-000896, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente: “…Por cuanto en la presente causa signada con el número EP01-P-2004-000896, quien comparece, mientras desempeñaba funciones como Juez de Control N° 02, conoció de la Audiencia de Calificación de Flagrancia con respecto a los ciudadanos Ricardo Vargas Ortiz, Jesús Manuel Miolina y Hugo German Ossa, decretando como llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acordando medida cautelar distinta a la de privación preventiva de libertad, e igualmente acordó a solicitud Fiscal la aplicación del Procedimiento Abreviado, tal y como consta de los folios del 19 al 28 de las actuaciones; lo que implicó conocer de las actuaciones escritas que reposan en las mismas; produciendo en quién suscribe la presente acta un vicio de imparcialidad por haber emitido opinión, causal esta de recusación según lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER la causa anteriormente nombrada;...”

Esta Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Del folio 3 al 12 del presente Asunto cursa copias certificadas de las actuaciones a que hace referencia la Jueza en su acta de inhibición.
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

CAROLINA PAREDES

Asunto Nº: EK01-X-2006-000085
TRMI/APP/MVT/CP/jbr.-