Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008886
ASUNTO : EP01-R-2006-000082


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Rafael Alfonso Hidalgo Viera

Víctimas: Angeles Nazareth Marrero Barbosa (menor) y María de los Angeles Marrero Barboza (madre de menor)

Delito: Lesiones Personales Leves

Defensa Privada: Abg. Rosaura Cabrera de Castillo

Representación Fiscal: Abg. Fiscal 3° del Ministerio Público

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art. 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosaura Cabrera de Castillo, en su carácter de Defensora Privada del imputado RAFAEL ANTONIO HIDALGO VIERA, contra la decisión dictada en fecha 30.05.06, dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual acordó la Suspensión Condicional del Proceso y decretó régimen de prueba por el lapso de un (01) año.

En fecha 14.09.05 el Juzgado de Segundo de Control, dictó auto donde acordó librar la correspondiente Boleta de Emplazamiento a la representación fiscal, a los fines de dar contestación al recurso interpuesto, firmada y devuelta la misma, no fue ejercido tal derecho.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 18.10.05, quedando anotadas bajo el número EP01-R-2005-000137; y se designó Ponente a la DRA. MARIA VIOLETA TORO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por auto de fecha 06.07.06, se admitió el recurso interpuesto, acordándose dictar la correspondiente decisión dentro de los diez días hábiles siguientes, lo cual se hace bajo los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Abogada Rosaura Cabrera de Castillo, en su carácter de Defensora Privada del imputado RAFAEL ANTONIO HIDALGO VIERA, interpone el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Comienza la apelante haciendo una síntesis del proceso llevado en el presente Asunto y concluye que en fecha 30.05.06 el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, entre otros pronunciamientos declaró procedente la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado RAFAEL ALONSO HIDALGO VIERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y decretó un Régimen de Prueba por un lapso de un (01) año, durante el cual debería cumplir estrictamente las condiciones que le fueron impuestas.

Infiere, que la pena establecida en el artículo 416 del Código Penal, es de tres a seis meses de arresto; y que el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su encabezamiento: “El Juez fijará el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser superior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes...”, y en su último aparte establece: ...El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo podrá exceder el término medio de la pena aplicable.”

En base a lo antes expuesto, la recurrente considera que el plazo que le fue acordado a su representado para cumplir con las condiciones que le impuso el Tribunal, es violatorio del derecho que tiene toda persona a que se apliquen las garantías del debido proceso, que reune las condiciones comunes y propias de la admisibilidad y que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la Ley, como también el derecho garantizado en el Código Orgánico Procesal Penal, en la norma procesal antes citada.

Concluye infiriendo, que con la decisión recurrida se le está causando un daño irreparable a su defendido, puesto que tal decisión conlleva a mantenerlo por un tiempo más prolongado sometido a control por parte del Tribunal a quo, circunstancia esta que conduce a la admisión de la procedencia del Recurso de Apelación, de conformidad con el numeral 5° del artículo 447 procesal.

En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones se sirva declarar con lugar el presente recurso de apelación, y se revoque la decisión recurrida.


Planteado todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes:
Expresa el auto recurrido entre otras cosas lo siguiente:

“...Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado ha Admitido los Hechos y estar dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: HIDALGO VIERA RAFAEL ALFONSO, y de conformidad al articulo 44 del Código Orgánico Procesal: El Juez fijara el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y decretara las condiciones que deberá cumplir el imputado…, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de Acercarse a la victima y a sus familiares.
2.- Consignar constancia de trabajo al Tribunal cada 3 meses
3.-No portar ningún tipo de Armas.
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que para ello es suficiente el término de un año, y así mismo se le hizo la advertencia al imputado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Nro. 02, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: HIDALGO VIERA RAFAEL ALFONSO, Venezolano, soltero, natural de Barinas, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 19.070.286, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 17/08/87, hijo de Ana Viera (V) y de Elio Hidalgo (V), residenciado en el Barrio Coralitos I, Calle 5, Casa 19-309, color rosada con cerca de alambre, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Angeles Nazareth Marrero Barboza; en consecuencia, se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (01) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: 1.- Prohibición de Acercarse a la victima y a sus familiares. 2.- Consignar constancia de trabajo al Tribunal cada 3 meses y 3.- No portar ningún tipo de Armas. Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas...”.

Delimitados los términos en que se encuentra planteado el recurso de apelación y analizado debidamente el auto recurrido, observa esta Corte de Apelaciones que la apelante en su condición de defensora privada del acusado RAFAEL ALFONSO HIDALGO VIERA, fundamenta su recurso de apelación en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el plazo que le fue acordado a su representado para cumplir con las condiciones que le impuso el Tribunal cuando decretó la Suspensión Condicional del Proceso, es violatorio del derecho; solicitando a esta Corte de Apelaciones se sirva declarar con lugar el presente recurso de apelación.

De una revisión de la decisión recurrida, se observa que en fecha 02 de junio de 2006, el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, acordó la Suspensión Condicional del Proceso al acusado RAFAEL ALONSO HIDALGO VIERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, decretando un Régimen de Prueba por un lapso de un (01) año, durante el cual debería cumplir estrictamente las condiciones que le fueron impuestas; estimando esta Sala que ciertamente el a quo, se excedió del límite en que debía establecer el Régimen de Prueba, pues la pena establecida para el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, admitido por el acusado, tiene establecida una pena, de tres (3) a seis (6) meses de arresto, siendo su límite medio cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, por lo que debió la recurrida de establecer para el Régimen de Prueba, con apego a lo establecido en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:...”El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo podrá exceder el término medio de la pena aplicable”, es decir, que el término del Régimen de Prueba, en ningún caso excederá al término medio de la pena aplicable que de acuerdo a la interpretación legal o auténtica de la norma es de cuatro (4) meses y quince (15) días, por lo que se declara con lugar la única denuncia de la apelante y se procede a modificar el lapso del Régimen de Prueba para el acusado RAFAEL ALONSO HIDALGO VIERA, Venezolano, soltero, natural de Barinas, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de identidad número 19.070.286, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Coralitos I, Calle 5, Casa 19-309, de la ciudad de Barinas Estado Barinas, el cual es de cuatro (4) meses y quince (15) días, el cual deberá cumplir estrictamente con las mismas condiciones impuestas por el Tribunal de Control, subsanando así esta Sala el vicio anotado, por ser de nulidad relativa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada Rosaura Cabrera de Castillo, en su carácter de Defensora Privada del imputado RAFAEL ANTONIO HIDALGO VIERA, contra la decisión dictada en fecha 30.05.06 dictada por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, procediendo a rectificar el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado, quedando en cuatro (4) meses y quince (15) días, el cual deberá cumplir estrictamente con las mismas condiciones impuestas por el Tribunal de Control, subsanando así esta Sala el vicio anotado, por ser de nulidad relativa. Todo de conformidad con los artículos 193 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria

Carolina Paredes

Asunto: EP01-R-2005-000082
TRMI/ APP/MVT/CP/ jbr.