Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001610
ASUNTO : EP01-R-2006-000099
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Imputado: Luis Gerson Méndez Belandria.
Victima: José Luis Vargas Becerra y Ovidio José Tapia.
Abogado Defensor: Abg. José Baldemar Joseph Quintero.
Delito: Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por el Defensor Privado del imputado Luis Gerson Méndez Belandria, Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en contra del auto dictado en fecha 30 de Junio de 2006, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Privación Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Defensor Privado del imputado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 09 de la presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado: Abogado José Baldemar Joseph Quintero, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Defensor Privado Abogado José Baldemar Joseph Quintero, en contra del auto dictado en fecha 30 de Junio de 2006, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la Privación Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por los delitos de Homicidio Intencional Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
La Secretaria,
Carolina Paredes
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scría.,
Carolina Paredes
Asunto: EP01-R-2006-0000099
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-
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