Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001068
ASUNTO : EJ01-X-2006-000100



PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI


Imputados: Humberto Arenales Ramírez y José Alexander Vera.
Defensor: Abgs. Luis Rodolfo Campos.
Victima: Octavio Sierra Luna.
Motivo: Inhibición.
Procedencia: Tribunal Quinto de Control.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa seguida a los imputados: Humberto Arenales Ramírez y José Alexander Vera, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ En el día de hoy, siendo las 11:40 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Especial para Decidir Sobre la Revocatoria de la medida Cautelar impuesta al imputado, HUMBERTO ARENALES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previstos y sancionados en los artículos 460, con las agravantes del artículo 77 numerales 2°, 5°, 6°, 8°, 9° 11° y 12° del Código Penal Venezolano y artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de vehículos automotores; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 05 a cargo de la Juez Abg. Ana María Labriola y el Secretario Abg. Miguel Ángel Vidal, el alguacil William Parra, en la sala de audiencias N° 06 de este Circuito Judicial Penal; La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas, el imputado Humberto Arenales, asistente de la victima Abg. Alba marina Rondón, la defensa privada Abg. Lucio Oquendo, en este estado el imputado designa como defensor de confianza al Abg. Luis Rodolfo Campos, quien aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, acto seguido la ciudadana juez observa que funge como abogado Defensor del imputado el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS en este acto, nombrado por el imputado y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo.…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. ANA MARIA LABRIOLA, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.


El Juez Apelaciones La Jueza Suplente Especial

Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.


La Secretaria.

Carolina Paredes.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


La Sctria.



Asunto Nº: EJ01-X-2006-000100
TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-