REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Barinas, 03 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000355
ASUNTO : EP01-R-2006-000067
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en el asunto N° EP01-P-2006-000067, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por Admisión de los Hechos en Audiencia Preliminar en fecha 08 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO, a la acusada MERCEDES DEL VALLE MÁRQUEZ, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la sentencia impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la Abg. BRENDA MARÍA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por Admisión de los Hechos en Audiencia Preliminar en fecha 08 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:30 a.m., en una de las Salas de este Circuito Judicial Penal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones.
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto. María Violeta Toro.
(Ponente)
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto N° EP01-R-2006-000067
TMI/APP/MVT/CP/