REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA

Barinas, 03 de Julio de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001019
ASUNTO : EP01-R-2006-000071


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la ABG. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el asunto N° EP01-P-2006-001019, contra la decisión dictada en fecha 16-05-06, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de la imputada YURI ZORAIDA CHACON CONTRERAS, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Representación Fiscal. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso de conformidad con el artículo 447 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ABG. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por la ABG. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 16-05-06, por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los CINCO (05) DÍAS SIGUIENTE, para dictar la correspondiente decisión.

Líbrense las correspondientes Boleta de Notificación.


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ALEXIS PARADA PRIETO. MARIA VIOLETA TORO



JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
PONENTE.



CAROLINA PAREDES


SECRETARIA




ASUNTO N° EP01-R-2006-000071.
TMI/APP/MVT/CP/mm.