Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007109
ASUNTO : EK01-X-2006-000080

PONENCIA DEL DR. TRINO RUBÉN MENDOZA ISTURI.

Acusado: Franklin José Quintero Márquez.
Defensor: Abg. José Baldemar Joseph Quintero.
Victima: Yovanny Antonio Guerra Fernández.
Motivo: Inhibición.
Procedente: Tribunal Cuarto de Junio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal que se le sigue al acusado: Franklin José Quintero Márquez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

…“ Por cuanto se desprende de la causa penal EP01- P-2005-7109 que la misma fue sustanciada y tramitada por esta suscrita Juez en la fase de Control , lo cual me impide conocer en la fase de Juicio, y por haber emitido opinión en la mencionada causa, tal situación compromete la imparcialidad de ésta Juez para conocer de este asunto, y así mismo, tomando en cuenta que la Inhibición como derecho subjetivo que tiene todo Juez de separarse del conocimiento de una causa cuando su imparcialidad se ve comprometida por alguna de las causales previstas por la Ley, es por lo que quien aquí suscribe invoca estar incursa en la causal contenida en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87 iusden y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tal virtud y siendo que por imperativo legal debo excusarme de conocer sin esperar a que ocurra una recusación es por lo reitero mi decisión de INHIBICIÓN fundamentada para ello en los dispositivos legales ut-supra señalados..”…

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afectan la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA ISABEL RIERA, en su carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.

El Juez de Apelaciones La Jueza Suplente Especial

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro


La Secretaria

Carolina Paredes.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Carolina Paredes.


Asunto Nº: EK01-X-2006-000080
TMI/APP/MVT/CP/ydcg.-