En el despacho del día de hoy, veinte de Julio del dos mil seis, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la sede de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, ubicada en la avenida Sucre de la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, frente a la Plaza Bolívar; en compañía del ciudadano: OSWALDO JOSE TORO DAVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.564.872, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en su carácter de Demandante; y del abogado en ejercicio: JORGE E. RODRIGUEZ ABAD, Venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 26.971, titular de la cédula de identidad numero 8.188.496 domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas y aquí de transito, apoderado Judicial de la parte demandante; sitio indicado expresamente por la parte actora, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCION FORZOSA, decretada en la QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano OSWALDO TORO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, con ocasión de la sentencia definitivamente firme de fecha 11-11-2004 y cuya ejecución le ha sido encomendada a este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Noviembre del dos mil cinco. Presente en el sitio el ciudadano: ELIO RAFAEL A. GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: 4.931.071, domiciliado en la población de Barrancas, Municipio cruz paredes del Estado Barinas, quien manifestó ser el Director General de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, y fue a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado el abogado apoderado de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedida como fue expone: Solicito se reincorpore a su lugar de trabajo al querellante con sus mismas condiciones y con el respectivo ajuste salarial que fuera presupuestado para el mencionado cargo, a su vez solicitamos le sean pagados los salarios caídos que se hayan causado hasta su efectiva reincorporación, parte de los cuales están determinados en la experticia que ordenara el tribunal de la causa se realizara, es todo. Seguidamente este Tribunal visto que la proposición realizada por el ente Querellado en fecha veintidós de Junio del dos mil seis, que se encuentra inserta en folio 26 del expediente, no fue aprobada por el interesado, mediante diligencia que corre inserta al folio 27 del expediente, este Tribunal comisionado a los efectos de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 11 de Noviembre del dos mil cuatro procede a informar y notificar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia y a tal efecto se le notifica a la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que debe proceder en primer lugar: A La Inmediata REINCOPORACION DEL FUNCIONARIO OSWALDO TORO, al cargo que ocupaba para el momento de su despido; En segundo Lugar: que debe proceder al pago de los salarios caídos, desde su desincorporaciòn hasta su total reincorporación al cargo, los cuales asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCEINTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.679.448,60), calculados desde 12-12-2003, hasta el 31-03-2005, según experticia complementaria del fallo, más la cantidad que se genera hasta su efectivo pago, y a tal efecto deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral uno (1) del articulo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y proceder al pago de la cantidad señalada si existe presupuesto disponible actual, y de lo contrario deberá incluir dicha cantidad en el presupuesto del año próximo y siguiente, la cantidad de dinero adeudada y ordenada a pagar en la sentencia antes señalada. Seguidamente este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ACTUANDO POR COMISION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORZOSAMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINSTRATATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES, DE FECHA ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO (11-11-2004), con todas las indicaciones hechas anteriormente. Acto seguido el notificado expone: En cuanto a la primera solicitud referida a la reincorporación, no soy la persona autorizada para autorizar el reenganche del ciudadano OSWALDO TORO, igualmente no existe la disponibilidad presupuestaria y el cargo como tal; En cuanto a los salarios caídos si se le puede cancelar, pero dando una tregua de gestionar los recursos presupuestario para cumplir con esta obligación de un mes, es todo. Y me comprometo finalmente a notificarle a la ciudadana alcaldesa del presente acto, y se me expida copia de la presente acta. Es todo. Vista la solicitud que efectúa el apoderado del querellante de intervenir en el acta se le concede el derecho de palabra y expone: “Como quiera que en el calculo que efectuara en la experticia complementaria del fallo, no fue incluido el diferencial salarial que presupuestariamente se le asignara al mismo, le indico a este ente Municipal, que deben efectuar ese ajuste en los cálculos, como también se debe calcular todos los salarios que sigan causando hasta la efectiva reincorporación, así como la indexación e intereses moratorios causados, debe además significar que al no verificarse la reincorporación efectiva del trabajador, deberá fijarse el cumplimiento de este mandato judicial en la oportunidad que se defina esta situación, pues de lo contrario se verificará una obstrucción al cumplimiento de la justicia, lo que significare un desacato al mandato judicial, con las implicaciones de carácter penal administrativo y civil que tal inobservancia significa y consecuencialmente los efectos que los funcionarios que están obligados a cumplir con la orden jurisdiccional, estarán incurriendo, a su vez solicito se otorgue y se ordene su expedición por parte de este Tribunal ejecutor de medidas de la presente acta, es todo.Vista la solicitud de expedición de la copia certificada de la presente acta se acuerda de conformidad y se hace entrega de la misma al notificado, a los efectos legales. No habiendo más nada que practicar se da por concluido el acto, siendo las doce y quince minutos del día de hoy... Terminó, se leyó y conformes firman. LS. LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (FDO) ILEGIBLE. EL NOTIFICADO LS. (FDO) ILEGIBLE. EL DEMANDANTE (FDO) OSWALDO TORO. EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO (FDO) ILEGIBLE.