En el día de hoy cuatro de Julio del año dos mil seis, siendo las nueve (9:00am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del ciudadano: HECTOR DANIEL PINILLA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 15.828.780, padre de la niña DAYLU DEL VALLE PINILLA SULBARAN, quién actúa con su carácter de solicitante y debidamente asistido en este acto por la abogada MARISOL D´ AMICO, titular de la cédula de identidad Nª V- 8.311.474, I.P.S.A Nª 57.539,Defensora Pública Primera Encargada con Competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas, específicamente en el Barrio Venezuela, calle Nª 03, casa Nª 69, Los Guasimitos Municipio Obispo Estado Barinas, sitio expresamente señalado por la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al Régimen de Visita, formulado por el ciudadano: HECTOR DANIEL PINILLA GRATEROL, antes identificado contra la ciudadana: LUCY JOSEFINA SULBARAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nª V- 14.551.200 ,ordenado por la sala de Juicio Juez Unipersonal Nª 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y cuya práctica ha sido comisionada a éste Juzgado. Presente en el sitio se encuentra la ciudadana: MARIA JOSEFINA PAREDES DE SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-8.135.197, quién manifestó ser la abuela materna de la niña DAYLU DEL VALLE, y quien se encontraba en este momento con la abuela-, a quién el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS ACTUANDO POR COMISIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA formalmente Ejecutado el Régimen de Visitas incoado por el ciudadano HECTOR DANIEL PINILLA GRATEROL, padre de la niña DAYLU DEL VALLE PINILLA SULBARAN, en contra de la ciudadana LUCY JOSEFINA SULBARAN PAREDES, el cual fue homologado judicialmente en fecha 03/08/04, y en consecuencia queda autorizado el padre HECTOR DANIEL PINILLA GRATEROL, que el padre compartirá con su hija DAYLU DEL VALLE PINILLA SULBARAN, cada quince (15) días, llevando la niña los días sábados a las 8.00 a.m. y devolviéndola al hogar de la madre los días domingos a las 6.:00 pm.Así mismo se le informa a la madre accionada que el incumplimiento injustificado y reiterado al Régimen de Visitas judicialmente homologado configura causal de Privación de Patria Potestad, conforme a las previsiones del articulo 352 Literal “C” LOPNA. Acompañó al Tribunal una Comisión de la zona Policial Nª 11, Barrancas Estado Barinas, ciudadano UZCATEGUI JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 14.434.446. Siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana, no habiendo otra actuación que realizar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, Terminó, se Leyó y conformes firman. LS LA JUEZ (FDO) ILEGIBLE LA ABOGADO ASISTENTE (FDO) ILEGIBLE. EL SOLICITANTE (FDO) ILEGIBLE. LA NOTIFICADA (SE NEGO A FIRMAR). EL FUNCIONARIO POLICIAL (FDO) ILEGIBLE. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) ILEGIBLE.
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