JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 10 de Julio de 2006.
196° y 147°

EXP. N° 525-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 04-07-2006, para los niños XEIMAR LINOSKA y JHON JOSUE RAMIREZ HUIZA, de diez (10) y cuatro (4) años de edad, por el ciudadano OSCAR ARCANGEL RAMIREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.744.516, domiciliado en la población de Socopó del Estado Barinas y quien labora en el Barrio Las Americas, carrera 11, calle 1, en toda una esquina, en un taller sin nombre de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, parte demandada y la parte demandante ciudadana YSIDORA HUIZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.675.673, domiciliada en el Barrio La Sabana carrera 02 con calle 2 y 3, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano OSCAR ARCANGEL RAMIREZ HERNANDEZ, ofrece obligarse alimentariamente a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) más dos cuotas especiales al año por el doble de la cantidad, es decir, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500,000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de Agosto y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, así como también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




DGP/lc/mh.
EXP. Nº 525-06.