JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de Julio de 2006.
196° y 147°
EXP. N° 534-06.
Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 06-07-2006, para el niño CARLOS YOHANDRI SOTO BOLAÑOS, de dos (2) años de edad, por el ciudadano JUAN CARLOS SOTO YBARRA, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.575.774, domiciliado en el Barrio Las Américas, calle 5, carrera 9 al lado del Preescolar Lindolfo Martínez, de la población de Socopo del Estado Barinas, parte demandada y la parte demandante ciudadana DEICY DEL CARMEN BOLAÑOS RUJANO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.334.362, domiciliada en el sector II, de la Murucuty, Finca Bella Vista, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificadas de la Partida de Nacimiento del niño de auto.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JUAN CARLOS SOTO YBARRA, ofrece obligarse alimentariamente a favor de su hijo, por la cantidad mensual de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mas los gastos de la ropa de fin de año, así como también se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad y del vestuario de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JUAN CARLOS SOTO YBARRA, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la aceptante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 534-06.
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