JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 14 de Julio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 528-06.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 11-07-2006, para los niños MERLY JOVANA y ÁNGEL ANTONIO ZAMBRANO FERREIRA, de (7) y (6) años de edad, por el ciudadano ÁNGEL GIOVANNI ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.779.178, domiciliado en Socopo y labora al lado de la Amoladora Santo Niño, sector la Murucuty, carretera nacional via Barinas- San Cristóbal del Estado Barinas, parte demandada y la parte demandante ciudadana HERMELINDA FERREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.472.444, domiciliada en el Barrio Prado Alegre, de la Escuela La Esperanza a dos cuadras, de la población de Socopo del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ÁNGEL GIOVANNI ZAMBRANO MORA, manifestó en pasarle la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanal, para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensual, por concepto de Obligación Alimentaria, mas una bonificación especial por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, con ocasión del inicio del año escolar y las festividades navideñas; asimismo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, como cumplimiento de la Obligación.





TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano ÁNGEL GIOVANNI ZAMBRANO MORA, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la aceptante de autos.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 528-06.