REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 535-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



AUDELINA ALTUVE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.182.854.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: ANDRÉS MEDINA TORRES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-82.016.164.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 17 de Julio de 2006, en favor del niño JOSÉ ANDRÉS MEDINA ALTUVE y de la adolescente MINERVA MEDINA ALTUVE, de nueve (9) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos ANDRÉS MEDINA TORRES y AUDELIA ALTUVE ALTUVE, colombiano y venezolana, mayores de edad, de ocupación obrero y oficio del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.016.164 y V-9.182.854 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Zapa Bajo, Finca El Milagro de la población de Chameta del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas y la segunda en el Barrio Santa Elena, carrera 3, calle 4, de la población de Chameta del Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas.



EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño y de la adolescente de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ANDRÉS MEDINA TORRES; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Julio del presente año, por la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); mas los útiles escolares en el mes de Agosto y los estrenos del mes de Diciembre, así como también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.



DGP/lc/mh.
EXP. Nº 535-06.