REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

196° y 147°

EXP. N° 538-06.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.



ALBA CEGNI MESA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.724.130.
MOTIVO DE LA CAUSA:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DEMANDADO: ORLANDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.363.555.


Visto el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 17 de Julio de 2006, en favor de los niños ORLANDO JOSÉ y ORLIANY MEIDIUMY GARCIA MESA, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos ORLANDO GARCIA GARCIA y ALBA CEGNI MESA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de ocupación auxiliar de veterinaria y oficio del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.363.555 y V-14.724.130 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Márquez, vereda 01 y quien labora en el Hospital José León Tapia de la población de Socopó del Estado Barinas y la segunda en el Barrio Libertador, carrera 4, entre 6 y 7 de la población de Socopó del Estado Barinas.




EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ORLANDO GARCIA GARCIA; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Julio del presente año, por la cantidad mensual de CIEN SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo); más los útiles escolares en el mes de Agosto y los estrenos del mes de Diciembre compartidos, así como también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano Orlando García García, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.

AB. DORIS GRACIELA PEÑA.

LA SECRETARIA.

AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/mh.
EXP. Nº 538-06.