REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 518-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
GLENDA SULAY MARTÍNEZ DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.361.652.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: SEGUNDO ARISTIDES ZARATE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.819.534.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 19 de Julio de 2006, en favor de los adolescentes: JUNIOR WLADIMIR y EDWAR ILDEMARO ZARATE MARTINEZ, de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos SEGUNDO ARITIDES ZARATE CASTILLO y GLENDA SULAY MARTINEZ DE ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-8.819.534 y V-9.361.652 respectivamente, domiciliados el primero en los Teques y quien labora en Inversiones BIG-CONE, ubicada en la calle Los Pinos, sector los Mangos–El tambor, Los Teques Estado Miranda y la segunda en Miri, Barrio Olímpico, calle 6 con avenida 7, casa Nº 3-61, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño y de la adolescente de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano SEGUNDO ARITIDES ZARATE CASTILLO; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Julio del presente año, por la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); mas los útiles escolares en el mes de agostos y los estrenos del mes de diciembre compartidos, es decir, a uno de los hijos se los compra la demandante de autos y al otro hijo el demandado ambos ya identificados, así como también a cubrir el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc/.
EXP. Nº 518-06.
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