REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
196° y 147°
EXP. N° 541-06.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
MARIA TERESA CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.170.741.
MOTIVO DE LA CAUSA:
FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DEMANDADO: VICTOR MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.889.126.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito en fecha 19 de Julio de 2006, en favor de los niños: MARIA ANYELA y VICTOR MANUEL MOLINA CONTRERAS, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, entre los ciudadanos VICTOR MOLINA MENDEZ y MARIA TERESA CONTRERAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V-12.889.126 y V-17.170.741 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio la Sabana entre carreras 3 y 4, quien labora en Hermano Molina Méndez ubicada en el Barrio la Sabana, calle principal de la población de Socopó, Municipio Antonio José de sucre Estado Barinas y la segunda en la Urbanización Prado Alegre, calle principal del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño y de la adolescente de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano VICTOR MOLINA MENDEZ; se obliga alimentariamente en favor de sus hijos a partir del mes de Julio del presente año, por la cantidad mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo); mas los útiles escolares en el mes de agostos y los estrenos del mes de diciembre compartidos, es decir, a uno de los hijos se los compra la demandante de autos y al otro hijo el demandado ambos ya identificados, así como también a cubrir el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
AB. DORIS GRACIELA PEÑA.
LA SECRETARIA.
AB. LILIANA CAMACHO.
DGP/lc.
EXP. Nº 541-06.
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