JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 04 de Julio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 526-06.


Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 29-06-2006, para los adolescentes CESAR LEONARDO y REY RENE PEREZ PERNIA, de 15 y 13 años de edad, por el ciudadano REIMUNDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.047.338, domiciliado en Socopo y labora en la Alcaldía como Vigilante en el galpón al lado de la Clínica Coromoto, de la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio y la parte demandante ciudadana OLGA MARINA PERNIA VELASCO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.361.489, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, de la población de Socopo del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano REIMUNDO PEREZ, ofrece obligarse alimentariamente a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en dos quincenas, es decir, los días quince (15) de cada mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) y los días Treinta (30) de cada mes la cantidad de cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), más dos cuotas especiales al año por el doble de la cantidad, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades m navideñas, así como también se compromete



a cubrir el (50%) de los gastos médicos en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano REIMUNDO PEREZ, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la demandante de autos.
CUARTO: Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nomina las mensualidades respectivas. Una vez que conste en autos el numero de la cuenta de ahorros.-

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




DGP/lc/nrc.
EXP. Nº 526-06.