JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 04 de Julio de 2006.
196° y 147°


EXP. N° 537-06.


Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 04-07-2006, para los niños FRANYERSON JAVIER y YILBER DANIEL GUTIERREZ GOMEZ, de dos (2) y un (1) año de edad, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.012.194, domiciliado en el Valle y labora en la Empresa Trafibel, ubicada en el Paraíso, Caracas Distrito Capital, parte oferente en el presente juicio y la parte aceptante ciudadana MONICA CAROLINA GOMEZ ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.997.657, domiciliada en el Barrio Llano Alto, calles 3 y 4, carrera 23, Casa S/N, de la población de Socopo del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ UZCATEGUI, ofrece obligarse alimentariamente por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenal, para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensual, asimismo se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre en ocasión al inicio del año escolar para mi hijo FRANYERSON JAVIER, la ropa de fin de año en el mes de Diciembre, con ocasión a las festividades navideñas y el 50% en medicinas en caso de enfermedad, como cumplimiento de la Obligación.



TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ UZCATEGUI, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, que a tal efecto se ordenó aperturar y la cual deberá consignar con posterioridad la aceptante de autos. Un a vez firme la presente decisión.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.




DGP/lc/mh.
EXP. Nº 537-06.