Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa signada con el número 1C-1061/06, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 30/06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 15/01/05, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 14 del Estado Barinas en la cual expone “En el día de hoy 15/01/2005, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose por la calle San Juan del Barrio Santo Domingo de esta ciudad, observaron a cuatro sujetos(04) ciudadanos que se encontraban al frente de una casa pintada de color verde notando que uno de ellos quien vestía un pantalón Jean color azul, una franela de color azul claro, se descargó de una manera disimulada de un objeto el cual dejó caer al piso, siendo visto, este sujeto al verse descubierto trato de introducirse dentro de la casa, evitando la huida del mismo, de inmediato procedimos a revisar el objeto, resultando ser una caja de fósforo amarillo y rojo descrita con la marca Fosforera Suramericana C.A. El Sol, procediendo a abrir la caja, encontrando en el interior de la referida caja un envoltorio cubierto con papel plástico de color blanco amarrado, al destapar se pudo observar en su interior una sustancia vegetal con un olor fuerte y penetrante, que se trataba de presunta droga denominada MARIHUANA, procedimos a identificar al referido ciudadano quien resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena el mandato siguiente: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”. Se evidencia en autos que habiendo transcurrido un (1) año desde que se dictó el Sobreseimiento Provisional, la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente, en consecuencia, decretar del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: