Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-1081/05, seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos vigente, en perjuicio del ciudadano PRATO ROMERO LUIS ANTONIO JUNIOR. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 21/06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 03 de fecha 14/02/04, interpuesta por el ciudadano PRATO ROMERO LUIS ANTONIO JUNIOR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, en la cual expone: “en el día de ayer me encontraba en casa de mi novia ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, Calle Puerto Ayacucho, casa 103 cuando llegan dos sujetos y me encañonan y amenazan a todos los presentes y me sacan las llaves de moto, y lesionan a la señora PETRA MANZANO, ya que ella se fue a levantar del susto y estos la lesionaron con el arma que portaban y se montan en la moto y se fueron…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena que: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes
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