Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-1101/05, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PARRA. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 29/06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 03 de fecha 25/03/03, interpuesta por la ciudadana VEENZUELA CARMEN BEATRIZ, por ante la Unidad Administrativa de Investigaciones Penales, de la Policía Municipal del Municipio Barinas, en la cual expone: “Ayer a eso de las siete horas de la noche llegó mi hija LISBETH DEL CARMEN PARRA, golpeada por su ex novio de nombre IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , estaba morada por el costado y rota la cabeza, luego como a las nueve horas de la noche, yo me encontraba sentada con mis hijas …cuando llegó el ex novio de mi hija LISBETH DEL CARMEN PARRA, de nombre IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY y le dijo a ella mostrando un arma de fuego creo que era una pistola “mira lo que te tengo con esto te voy a volar la cabeza” y yo le dije que si estaba loco que no me estuviera buscando problema, esta mañana como a las siete y veinte me encontré a este muchacho de nuevo y me saco la pistola diciéndome que me iba a dar un tiro si lo venia a denunciar, luego el hermano CARLOS JOSE ROJAS LINARES me dijo que si le mandaba la policía al hermano se lo iba a cobrar con uno de mi familia o nos iba a mandar a robar, la Policía Estadal pasaba en ese momento y les dije lo que pasó, la Policía lo buscó y realizaron un disparo al aire, este salio corriendo y se metió dentro de una casa, pero la policía no supo donde, y tengo miedo para llegar a la casa, no valla a ser que nos este esperando por allí para hacernos daño y por eso vine a colocar la denuncia para que me ayuden…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena que: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: