Vistas las actuaciones anteriores en las cuales la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa 1C-1116/05, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY ; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y ABUSO SEXUAL, previstos en los artículos 278 del Código Penal venezolano antes de la reforma y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente, en perjuicio de GUILLERMO DE JESUS MERCADO. Siendo Decretado por este Tribunal el Sobreseimiento Provisional en Fecha 29/06/2005, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que conforman la presente causa, ACTA DE DENUNCIA, cursante al folio 03 de fecha 26/07/04, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO DE JESUS MERCADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.433.223, domiciliado en Barinas, de profesión Coordinador de Brigadistas Vecinal de 33 años de edad por ante la Unidad de Atención a la víctima, en la cual expone: “…Ahora bien sucede que el día Domingo 25 de julio se 2.004, como a las 2 y 30 de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en la Urbanización Las Acacias en la Oficina en donde tenemos la sede, ya que los demás Brigadistas estaban realizando el recorrido por el sector Mi Jardín cuando de repente estos Brigadistas oyeron los gritos por la calle 9 por lo que procedieron a ver lo que pasaba y se dieron cuenta que por las orillas del monte se encontraban cuatro (4) sujetos y una muchacha, que al darles la voz de alto, soltaron a la muchacha, quien gritaba que la estaban violando, por lo que estos sujetos salieron corriendo haciendo dos (2) disparos al aire pudiendo los Brigadistas a agarrar a dos sujetos de nombres ANGEL HUMBERTO PAREDES…y el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , por lo que al oír los disparos procedí a ver que pasaba y cuando iba llegando al sitio…se encontraban otros Brigadistas del otros sectores…y en ese momento llegó una Patrulla Policial del Comando Sur…quienes procedieron a trasladar a estos sujetos y a la muchacha…pude averiguar los nombres de los sujetos pero ocurre que la muchacha no denuncio estos hechos por cuanto fue amenazada por estos sujetos…también quiero manifestar que ese día como a las 9 y 30 de la mañana, cuando me encontraba en mi casa descansando en compañía de mi familia, de repente se presentaron el ciudadano ASDRUBAL MENDEZ quien es Sargento de la Guardia Nacional, y la madre del adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY , quienes procedieron a agredirme verbalmente y amenazarme al igual que a mi señora quien también es Brigadista, que en donde nos vieran se iban a vengar de lo que se le había hecho al adolescente, ya que el Ciudadano ASDRUBAL MENDEZ, como es efectivo de la Guardia se basa en esto para amenazarnos e intimidarnos. Luego de esto como a las 6 de la tarde de ese mismo día, se presentaron a mi casa el adolescente IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY quienes iban portando armas de fuego y procedieron a amenazarme de muerte, así mismo fueron para la casa del ciudadano JESUS HUMBERTO ZAMPARO, quien es Brigadista, para amenazarlo… ”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Por cuanto el artículo 562 ordena que: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. En consecuencia, se evidencia en autos que la Fiscalía Especializada, no ha solicitado la reapertura del procedimiento, ni ha presentado Acusación, siendo procedente el Decretó del Sobreseimiento Definitivo, la suspensión de toda Medida Cautelar y el cese de la Causa. A tal efecto el Tribunal Procede a pronunciarse en los términos Siguientes: